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Auxilios de Solidaridad




Objetivo:
El objetivo fundamental de Coopillantas con los Auxilios de Solidaridad es: Apoyar a nuestros Asociados, en momentos de calamidad, mediante la entrega de auxilios en dinero. Los Auxilios están reglamentados con montos fijos, independientemente del nivel de aportes.

Solo requiere tener 6 meses de vinculado como Asociado a Coopillantas.



Fondo de Solidaridad:

El fondo de solidaridad es un depósito de dinero que esta constituido por los aportes y los excedentes, destinado para el cumplimiento de los fines benéficos de la Cooperativa para con los Asociados cuando estos se encuentran en situaciones que ameriten un respaldo económico a título de cooperación para contribuir a la solución total o parcial de las necesidades que se generan en una calamidad.

Adicional a los principios solidarios propios del sector cooperativo, representa la parte social de la Cooperativa para con los Asociados en cuanto a compartir de los recursos disponibles con aquellos que los necesitan por circunstancias adversas.



Modalidades:
Teniendo en cuenta las diferentes situaciones de calamidad que pueden afrontar los Asociados de Coopillantas Ltda. se establecen los siguientes auxilios de solidaridad:

. Fallecimiento
Consiste en brindar un auxilio al Asociado por falta permanente algún miembro del grupo familiar básico o a los familiares del Asociado cuando éste fallece.

El auxilio de solidaridad por el fallecimiento de un miembro del grupo familiar básico es de un (1) salario mínimo mensual legal vigente en el momento del desembolso.

Cuando desaparece el Asociado, el auxilio se otorgará de acuerdo a la antiguedad del mismo, así.

1 S.M.M.L.V. Hasta 5 años

2 S.M.M.L.V. 5-10 años

3 S.M.M.L.V. 10-15 años

4 S.M.M.L.V. más de 15 años

Este auxilio será entregado en efectivo al Asociado o a la persona que su grupo familiar básico de acuerdo con los registros de la Cooperativa.


BENEFICIARIOS
Por fallecimiento del Asociado

La Esposa (o) o Companera (o) permanente, con quien haya convivido los últimos dos (2) anos

Los hijos sin límite de edad

Padres o padrastros del Asociado soltero

Hermanos del Asociado soltero

El Asociado será beneficiario del auxilio por muerte de algún familiar como:

Esposa (o) o companera (o) permanente o quien haya convivido los dos (2) últimos anos

Hijos menores de veinticinco (25) anos o mayores con incapacidad física o mental permanente y que dependan económicamente del Asociado

Padres o padrastros del Asociado soltero

Hermanos menores de veinticinco (25) anos del Asociado soltero y que dependan económicamente de él. Paragrafo: en caso de que Coopillantas Ltda. haya cancelado total o parcialmente los gastos del funeral, el auxilio será abonado al valor pagado.


REQUISITOS
1. Diligenciar el formulario de solicitud dentro de los treinta (30) días siguientes al deceso.

2. Presentar original del certificado de defunción.

3. Copia autentica de la partida o registro de matrimonio o declaración extrajuicio en caso de unión libre.

4. Fotocopia de las cédula o registros civiles de los hijos.

5. En caso de que los reclamantes sean hermanos o padres deberán presentar:

5.1. Copia autentica del registro civil del fallecido

5.2. Copia autentica del registro civil del reclamante

Paragrafo: La companía aseguradora podrá exigir requisitos adicionales los cuales deberán ser cumplidos por los solicitantes. Hospitalización, intervención quirúrgica o tratamiento medico:

6. Diligenciar el formulario de solicitud de auxilio dentro de los treinta (30) siguientes a la ocurrencia del hecho.

7. Presentar factura de pago del hospital o centro médico, en el cual debe aparecer el nombre completo del centro médico y del paciente y el nombre de quien efectuó el pago, este debe estar debidamente cancelado. Si no ha efectuado el pago se emitirá un cheque a favor de la entidad.

8. En el caso que se presenten coopagos con la EPS, solo se reembolsará la parte correspondiente a intervención quirúrgica.




. Hospitalización o Cirugía
En caso de hospitalización, cirugía o droga que tenga que cancelar el Asociado o un miembro de su grupo familiar básico, la Cooperativa brindará un auxilio de hasta el 50% del valor cancelado por la intervención, hospitalización o droga (presentar factura cancelada, máximo 3 meses de expedida) , sin exceder de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

Dentro de este auxilio no se contemplaran las cirugías estéticas, ni los tratamientos que se desprendan de las mismas, ni los tratamientos odontológicos. El auxilio le será entregado al Asociado en cheque girado a la institución que le preste el servicio médico.

Parágrafo 1.: Cuando consecuencia de una misma circunstancia médica, cirugía u hospitalización, dependa una nueva intervención u hospitalización; el auxilio será entregado por una sola vez.

Parágrafo 2.: Si durante un mismo ano por diferentes situaciones médicas el Asociado o alguno de los miembros de su grupo familiar básico requiere de cirugía u hospitalización, tendrá derecho a solicitar el auxilio por cada caso, siempre que estos sean independientes.

Lo anterior sujeto a la disponibilidad de recursos en el fondo de solidaridad.


BENEFICIARIOS
El Asociado recibirá el auxilio por los gastos por estos conceptos de:

Su esposa (o) o companera (a) permanente, con quien haya vivido los últimos dos (2) anos

De los padres o padrastros

De los hijos debidamente registrados, menores de veinticinco (25) anos o mayores que dependan económicamente del Asociado




. Incapacidad
Cuando el Asociado tenga una incapacidad por enfermedad común, o accidente, diferente al un accidente de trabajo, y dicha incapacidad supere un período de once (11) días continuos o discontinuos, teniendo en cuenta la suma de las mismas dentro de los 30 días contados desde el inicio de la incapacidad, recibirá por parte de la Cooperativa un auxilio de solidaridad, cuyo objetivo es mitigar el impacto por la disminución de ingresos del Asociado cuando este se encuentre incapacitado.

Este auxilio será cancelado únicamente por incapacidad del Asociado, es decir no cubre a su grupo familiar básico, cuando algún integrante del mismo se encuentre en incapacidad.

Se pagara por cada incapacidad, cuando estas individualmente superen los 11 días y cubrirá un total de 1 SMMLV, por ano. La liquidación de cada auxilio será en forma mensual y este no puede superar el 20% de la diferencia entre el sueldo promedio y sueldo básico.


BENEFICIARIOS
El Asociado, siendo este el directo afectado con la incapacidad medica. No se otorga este auxilio para pensionados o Licencias de maternidad, toda vez que en estos casos el ingreso del Asociado no se ve afectado


REQUISITOS
Para obtener el auxilio debe presentar la incapacidad en original dada directamente por la EPS a la cual se encuentre afiliado, no se aceptan incapacidades de la ARP, enfermedad profesional o accidente de trabajo, ya que éstas no están cubiertas por el auxilio, ni incapacidades de médicos particulares no trascritas por la EPS.

La incapacidad debe ser a nombre del Asociado, cuando se den incapacidades sucesivas por periodos inferiores a 11días debe traer todas las incapacidades para probar la acumulación, si hay suspensión de la incapacidad y esta no cumple los días establecidas no tendrá derecho al auxilio.




. Calamidad Grave
Este auxilio se entregará a los Asociados cuando su patrimonio familiar se vea lesionado por sucesos como: robo (excepto dinero, accesorios de lujo y/o suntuarios como joyas, celulares, relojes, etc., y accesorios de auto como radio, exploradoras, rines de lujo, etc.), accidente de transito, inundación, incendio, terremoto, asonada, o actos de terrorismo.

Tiene por objeto aliviar la pérdida y esta sujeto a la demostración del hecho en bienes propios. Por calamidad grave se entregara un auxilio hasta por 1 S.M.M.L.V. del valor de la calamidad, debidamente demostrado y valorada, excepto para el caso de Hurto, que se otorgará el 25% del valor de la calamidad igualmente demostrada y valorada, máximo medio (1/2) salario mínimo legal vigente.


BENEFICIARIOS
El Asociado recibirá el auxilio cuando sea el directo afectado de:

Robo, que cause perdida total o parcial de los bienes

Atraco

Incendio

Inundación

Terremoto

Asonada o terrorismo


REQUISITOS
1. Diligenciar el formulario de solicitud de auxilio dentro de los treinta (30) siguientes a la ocurrencia del hecho.

2. Copia autentica del certificado expedido por la autoridad competente y en el caso de hurto, la factura si la hay..




. Plan Funerario
Este es un auxilio establecido para cubrir los gastos funerarios de acuerdo con la póliza que se constituye en forma anual por la Cooperativa, y que cubre a todos los Asociados inscritos y sus beneficiarios.

La Cooperativa aportará como auxilio de solidaridad el valor anual de la póliza al plan tradicional. Este valor es cancelado por Coopillantas directamente a la aseguradora de acuerdo con la disponibilidad de recursos.


BENEFICIARIOS
Siempre estarán cubiertos en este plan los Asociados que al momento de adquirir el derecho a su pensión ya sea por Icollantas, el ISS, Fondo de Pensiones, o Coopillantas y que lleven como mínimo diez (10) anos continuos de antigüedad en la Cooperativa como Asociados.

Para los demás Asociados, la Cooperativa cubrirá el plan funerario tradicional de acuerdo con la disponibilidad de los recursos del fondo de solidaridad.


REQUISITOS
1. Para acceder al plan funerario el Asociado deberá acreditar como mínimo diez (10) anos continuos de afiliación a la Cooperativa al momento de acceder a la pensión.

2. El Asociado en el momento de salir jubilado o pensionado, deberá emitir una comunicación a la Cooperativa dentro de los treinta (30) días siguientes manifestando su deseo de continuar siendo Asociado.





Destinación de Recursos:
La Cooperativa podrá destinar recurso del fondo de solidaridad en forma directa para:

- Ofrendas florales en funerales.
- Ofrendas florales por nacimiento en la familia del Asociado.
- Presente, en visitas de enfermos.
- Contribuciones o donaciones, esporádicas en casos de calamidades colectivas con grave perjuicio para la comunidad (terremotos, inundaciones, etc.).




Disponibilidad de Recursos:
Todos los auxilios estarán sujetos a la disponibilidad de recursos en el fondo de solidaridad, y por ningún motivo serán acumulables para periodos futuros.

Lo anterior significa que una vez agotados los recursos se debe esperan a la siguiente Asamblea General para la constitución o capitalización del fondo si no existieren otras fuentes a disposición del Consejo de Administración.



Presupuesto del Fondo:
Junto con los presupuestos presentados al Consejo de Administración para cada periodo, se deberá presentar por parte de la gerencia un presupuesto del fondo de solidaridad, en el cual se discrimine claramente la utilización de los recursos, el rendimiento de los mismos y la utilización o ejecución de éstos durante el ano.









Copyright © por Cooperativa de Trabajadores de Icollantas :: Coopillantas Derechos Reservados.

Publicado en: 2003-03-07 (1077 Lecturas)

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