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REGLAMENTO DE COMITÉ DE EVALUACIÓN DE CARTERA DE CRÉDITOS

EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA COOPERATIVA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA COLOMBIANA DE LLANTAS S.A. (ICOLLANTAS) Y OTRAS EMPRESAS DEL SECTOR MANUFACTURERO RELACIONADO CON LA PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE LA LLANTA , EL CAUCHO Y EL PLASTICO "COOPILLANTAS LTDA."

EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUTARIAS Y

CONSIDERANDO:

  1. Que es responsabilidad del Consejo de Administración, constituir y reglamentar los diferentes Comités de la cooperativa.
  2. Que de conformidad con la circular Básica Contable y Financiera No.004 de 2008 y las circulares externas No. 001 y 004 de 2009, emitidas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, es necesario la implementación de medidas que permitan el conocimiento pleno de los deudores y codeudores de la cooperativa, su capacidad de pago, solvencia, garantías, entre otros, siendo deber del Consejo de Administración y del Representante Legal, supervisar cuidadosamente tales evaluaciones.
  3. Que por lo anterior se hace necesario la conformación del Comité de Evaluación de Cartera de Créditos y la fijación de sus funciones, por lo tanto:

 
RESUELVE:

Establecer el reglamento por el cual se regirán los miembros del Comité de evaluación de  Cartera de Créditos.

CAPITULO I

CONFORMACIÓN, INSTALACIÓN, PERÍODO

ARTICULO 1º. DEFINICION

El Comité de Evaluación de Cartera, es un órgano permanente de carácter técnico, especializado y auxiliar del Consejo de Administración y la Gerencia, en lo concerniente al análisis permanente de la exposición al Riesgo, en lo que tiene que ver con el Riesgo del Crédito.
Es un instrumento de administración importante, porque durante el proceso de concesión y recuperación de los créditos, existe el llamado Riesgo de Crédito, que consiste en la posibilidad de que la cooperativa incurra en pérdidas y se disminuya el valor de sus activos, como consecuencia de que sus deudores fallen en el cumplimiento oportuno de sus pagos o cumplan imperfectamente los términos acordados en los contratos de crédito.

 

ARTICULO 2. OBJETIVOS:

- Analizar, diseñar, aplicar y evaluar las normas y procedimientos administrativos y legales que permitan alcanzar la productividad necesaria en la recuperación y rotación de los recursos económicos de la entidad entregados a los asociados en forma de crédito.

- Identificar el riesgo de los créditos que pueden desmejorar su capacidad de pago, solvencia o calidad de las garantías que los respaldan por efecto del cambio en las condiciones iniciales presentadas al momento del otorgamiento del crédito.

- Determinar la suficiencia en el nivel de cubrimiento de las provisiones de la cooperativa.

- Evaluar la información financiera y crediticia de los Asociados deudores y codeudores de la cooperativa, de acuerdo con los parámetros establecidos por las entidades de vigilancia y control o los que se designe misma la cooperativa para el efecto.

ARTICULO 3. INTEGRANTES

El comité de Evaluación de la cartera de crédito estará conformado por cinco (5) miembros, quienes podrán ser Directivos, funcionarios o Asociados que tengan conocimientos técnicos sobre la materia, para un periodo igual al del Consejo de Administración, pudiendo ser removidos o reemplazados en cualquier momento.
Los funcionarios responsables de esta labor, serán designados por el Consejo de Administración, quien verificará que cumplan las condiciones de idoneidad personal y/o profesional y éticamente responsables;
Cuando sea requerido por solicitud del comité de Evaluación de la cartera de crédito y previa aprobación del Consejo de Administración, se podrán contratar asesores externos para la realización de trabajos especializados.

ARTICULO 4. INSTALACIÓN

En la sesión de instalación del Consejo de Administración, será instalado el comité de Evaluación de la cartera de crédito. Cuando los integrantes de éste comité lleguen a él por primera vez se les dará inducción sobre la reglamentación de la Cooperativa en cuanto al servicio de crédito y de los requisitos legales vigentes el mismo.

 

ARTICULO 5. PERIODO

Los miembros del comité de Evaluación de la cartera de crédito serán nombrados para el mismo período que se nombre el Consejo de Administración, es decir hasta (2) dos años y podrán reelegirse por periodos consecutivos, también podrán ser removidos, retirados o reemplazados en los casos que contempla este reglamento.




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