CAPITULO I
RAZON SOCIAL-DOMICILIO-DURACION-AMBITO TERRITORIAL-MARCO LEGAL
ARTICULO PRIMERO. NATURALEZA JURIDICA. La sociedad constituida el 16 de junio de 1946, mediante acta protocolizada en la Notaría 5a del Círculo de Bogotá bajo la escritura No.3045 del 9 de agosto de 1946, y con Personería Jurídica otorgada por medio de Resolución No. 809 del 26 de junio de 1946 emanada del Ministerio del Trabajo, Higiene y Previsión Social, es una Cooperativa Multiactiva, sin ánimo de lucro, de responsabilidad limitada, de número de Asociados y patrimonio social variable e ilimitado, regida por los presentes estatutos, el derecho colombiano y los principios universales del cooperativismo y se denomina COOPERATIVA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA COLOMBIANA DE LLANTAS S.A. (ICOLLANTAS) Y OTRAS EMPRESAS DEL SECTOR MANUFACTURERO RELACIONADO CON LA PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LA LLANTA, EL CAUCHO Y EL PLÁSTICO y cuya sigla para todos los efectos legales será COOPILLANTAS LTDA.
ARTICULO SEGUNDO. DOMICILIO Y DURACION. El domicilio de la Cooperativa es la ciudad de Bogotá D.C., Departamento de Cundinamarca, con ámbito de operaciones en todo el territorio de la República de Colombia. La Cooperativa podrá establecer filiales y/o subsidiarias, sucursales, agencias y corresponsalías en cualquier parte del país. La duración de la Cooperativa es indefinida, pero puede disolverse y liquidarse en cualquier tiempo en los casos y términos previstos por la Ley y por los presentes Estatutos.
ARTICULO TERCERO. PRINCIPIOS. Los principios de la Cooperativa como entidad de la Economía Solidaria son entre otros los siguientes:
- El ser humano, su trabajo y mecanismos de cooperación tienen primacía sobre los medios de producción.
- Espíritu de solidaridad, cooperación, participación y ayuda mutua.
- Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora.
- Adhesión voluntaria, responsable y abierta.
- Propiedad asociativa y solidaria sobre los medios de producción.
- Participación económica de los Asociados, en justicia y equidad.
- Formación e información para sus miembros, de manera permanente, oportuna y progresiva.
- Autonomía, autodeterminación y autogobierno.
- Servicio a la comunidad.
- Integración con otras organizaciones del mismo sector.
- Promoción de la cultura ecológica.
ARTICULO CUARTO. FINES. Los fines de la Cooperativa como entidad de la economía solidaria serán:
- Promover el desarrollo integral del ser humano.
- Generar prácticas que consoliden una corriente vivencial de pensamiento solidario, critico, creativo y emprendedor como medio para alcanzar el desarrollo y la paz de los pueblos.
- Contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de la democracia participativa.
- Participar en el diseno y ejecución de planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social.
- Garantizar a sus miembros la participación y acceso a la formación, el trabajo, la propiedad, la información, la gestión y distribución equitativa sin discriminación alguna.
De la misma forma la Cooperativa deberá realizar las operaciones que sean necesarias y convenientes para el cumplimiento de su objeto social, estableciendo planes económicos, sociales y culturales de conjunto.
Igualmente la Cooperativa podrá hacer planes sociales y de carácter educativo y cultural mediante la centralización de recursos en organismos de segundo grado o Instituciones auxiliares especializadas en educación solidaria que permitan el cumplimiento de las normas vigentes y que ayuden a consolidar la cultura de sus Asociados y contribuyan a la ejecución de programas de índole similar establecidos en los planes territoriales de desarrollo.