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REGLAMENTO COMITÉ DE EDUCACIÓN

EL CONSEJO DE ADMINISTRACION

En uso de sus facultades legales y estatutarias y

CONSIDERANDO

  1. Que la educación es uno de los principios cooperativos sobre el cual se fundamenta la preparación y capacitación de los directivos, los asociados y familiares y empleados de la Cooperativa.
  2. Que la ley cooperativa determina el aporte anual del 20% como mínimo, del valor de los excedentes para la formación e incremento de dicho fondo.
  3. Que es una actividad prioritaria de concienciación de los afiliados, sobre los objetivos y programas de Coopillantas Ltda.
  4. Que se hace necesario y conveniente reglamentar el servicio de educación de la Cooperativa.
  5. Que disposiciones legales y estatutarias establecen la obligatoriedad de impartir educación cooperativa y ejecutar programas anuales con cargo al fondo de educación.

 

RESUELVE

CAPITULO I

CONFORMACIÓN, INSTALACIÓN, PERIODO

ARTICULO 1. DEFINICION

Educar es perfeccionar el desarrollo intelectual y moral, mejorar un arte y los valores en los demás. La educación constituye una actividad permanente en la cooperativa, se fundamenta en los principios cooperativos universalmente aceptados, se apoya en las necesidades y realidad de la base social que conforma la institución, propende por el crecimiento de los valores humanos esenciales para crear en las personas actitudes de cooperación, solidaridad, ayuda mutua y participación democrática la cual permite la proyección de cada individuo en una labor de beneficio social que redundara en su crecimiento Personal, intelectual, cultural y económico.

ARTICULO 2. OBJETIVO

Dar cumplimiento al PESEM, promoviendo la educación y la cultura solidaria dentro de los asociados y su grupo familiar básico, fortaleciendo la estructura de la Cooperativa mediante la formación de nuevos líderes promotores del cooperativismo y la educación dentro de Coopillantas Ltda. Ltda.

ARTICULO 3. PROGRAMA Y CONTENIDO

La Educación en la Cooperativa se desarrollara de acuerdo con el proyecto de educación social y empresarial – PESEM - el cual será elaborado por el Comité de educación y aprobado por el Consejo de Administración.

El programa se ajustará a los requerimientos de capacitación de la base social, a la orientación cultural y formación de las mismas, ciñéndose al presupuesto que sea asignado para dicho rubro.

ARTICULO 4. CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA

El programa de educación de la cooperativa debe tener en cuenta las siguientes áreas:

  1. Promoción: Dando a conocer los principios cooperativos, la estructura, organización y servicios de la cooperativa y los fundamentos de la ayuda mutua.
  2. Formación en aspectos básicos: De acuerdo con las necesidades de la cooperativa, los asociados y su grupo familiar básico, para favorecer su desarrollo y fortalecer los principios y valores de la cooperativa.
  3. Capacitación para directivos: Orientada a la formación de nuevos líderes y administradores capaces de mantener y fortalecer la cooperativa y lograr los objetivos propuestos.
  4. Asistencia Técnica: Encaminada al mejoramiento de la gestión y al fortalecimiento de valores en los asociados.
  5. Investigación: Como principio fundamental para la evolución dentro del sector solidario.

 

El programa de educación se realizara en concordancia con los planes de la Cooperativa y estará enfocado a brindar apoyo en el cumplimiento de los objetivos propuestos a corto mediano y largo plazo.

Este programa, preparado bajo los principios de equidad e igualdad procurara llegar al máximo número de asociados y contemplara cursos en los que la participación sea de carácter general y en las mismas condiciones.

ARTICULO 5. INTEGRANTES

El Comité de educación estará conformado por cinco (5), asociados activos, los cuales serán propuestos por el presidente del Consejo de Administración para aprobación del Consejo de Administración, tomando como fuente los asociados que voluntariamente se inscriban como aspirantes a cargos sociales.

Cuando así sea requerido, se podrán nombrar asesores (internos o externos) o comisiones asesoras para cooperar en el desarrollo de planes específicos, lo anterior lo aprueba el Consejo de Administración, por solicitud del presidente del Comité.
ARTICULO 6. INSTALACIÓN

En la sesión de instalación del Consejo de Administración, será instalado el Comité de Educación. Los nuevos integrantes deben reunirse con los integrantes del Comité anterior para obtener información sobre las actividades que se han desarrollado por parte de este Comité y sobre los proyectos a los cuales se les debe dar continuidad.

ARTICULO 7. PERIODO

Los miembros del Comité serán nombrados para el mismo periodo que se nombre el Consejo de Administración, es decir hasta dos (2) años y podrán reelegirse por periodos consecutivos. Los miembros del Comité podrán ser removidos, retirados o reemplazados en los casos que contempla este reglamento.




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