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REGLAMENTO CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

EL CONSEJO DE ADMINISTRACION

En uso de sus facultades legales, estatutarias y

CONSIDERANDO

  1. Que el artículo cincuenta y cinco (55) de los estatutos de Coopillantas Ltda., establece como máximo órgano de dirección el Consejo de Administración.

2)   Que el literal "c" de la Ley 79 del 23 de diciembre de 1988 consagra como función del Consejo de Administración la de expedir su propio reglamento.
3)   Que el Artículo 23 de la Ley 79 del 23 de diciembre de 1988 consagra que es Derecho del Asociado participar en las actividades de la Cooperativa  y en su Administración, mediante el desempeño de cargos sociales.
4)   Que el Artículo 58 de los Estatutos consagra las normas mínimas para las reuniones del Consejo de Administración.

RESUELVE

CAPITULO I

CONFORMACIÓN, INSTALACION Y PERIODO DE ELECCION

ARTICULO 1.  DEFINICION

El Consejo de Administración es un órgano permanente de dirección de la cooperativa, responsable del direccionamiento de la entidad y del cumplimiento de lo establecido en los estatutos y  las normas que la  regulan , así como de los mandatos de la Asamblea General.

ARTICULO 2. OBJETIVO

Fortalecer y mantener los principios cooperativos, así como, lograr el fortalecimiento de la cooperativa para el beneficio de los asociados y la comunidad en general que depende de ella.

ARTICULO 3. CONFORMACION.

El Consejo de Administración  estará conformado por siete (7) Miembros Principales y siete (7) Miembros Suplentes numéricos Asociados de la Cooperativa, los cuales podrán ser reelegidos libremente por periodos consecutivos ilimitados.

ARTICULO 4. ELECCIÓN

El Consejo de Administración es elegido por la Asamblea General. El Consejo de Administración (activo) junto con la Administración de la Cooperativa debe establecer el mecanismo de elección, que garantice la transparencia e imparcialidad del proceso de elección del nuevo Consejo de Administración.

ARTICULO 5.  INSTALACION. 

El Consejo de Administración se  instalará por derecho propio dentro de los diez (10) días siguientes a la inscripción oficial y aprobación de la Superintendencia de Economía Solidaria, previo empalme con el Consejo saliente y aprobación de los dos órganos del informe de entrega, el cual deberá garantizar la continuidad de los proyectos en ejecución.

PARAGRAFO: La sesión  de instalación será presidida por el Presidente de la Asamblea el cual procederá a:

Abrir inscripciones para la elección de:

Un Presidente y dos Vicepresidentes

El nuevo Presidente del Consejo de Administración procederá a:

Tomar posesión del cargo. Enterarse de la marcha administrativa y social, como los proyectos a desarrollar y definir las políticas de Administración y  planes de desarrollo.

ARTICULO 6. PERIODO

De acuerdo con lo establecido en el artículo No. 55 de los Estatutos, el periodo del Consejo de Administración será de dos (2) años.




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