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Reglamento Solidaridad

REGLAMENTO DE SOLIDARIDAD

EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE "COOPILLANTAS LTDA." EN USO DE SUS FACULTADES Y CONSIDERANDO:

  1. Que en el estatuto de la cooperativa, capitulo V régimen económico, artículo 40 se establece el fondo de solidaridad.
  2. Que los Asociados efectúan abonos por nómina para el fondo de solidaridad, y
  3. Que es principio cooperativo la colaboración con los Asociados

Establece el presente reglamento para el fondo de solidaridad:

ARTICULO 1. DEFINICION

El fondo de solidaridad es un deposito de dinero que esta constituido por los abonos de los Asociados y los excedentes de Coopillantas, destinado para el cumplimiento de los fines benéficos de la cooperativa para con los Asociados cuando estos se encuentran en situaciones que ameriten un respaldo económico a título de cooperación para contribuir a la solución total o parcial de las necesidades que se generan en una calamidad.

Adicional a los principios solidarios propios del sector cooperativo, representa la parte social de la cooperativa para con los Asociados en cuanto a compartir de los recursos disponibles con aquellos que los necesitan por circunstancias adversas.

ARTICULO 2. OBJETIVO

Establecer parámetros claros y equitativos para los diferentes tipos de eventos en los cuales los Asociados tienen derecho a acceder a los auxilios del fondo de solidaridad, así como definir los requisitos para la asignación de los mismos. Conservar la transparencia y buscar el beneficio real del Asociado de acuerdo con necesidades ciertas y comprobables que garanticen la destinación adecuada de los recursos aportados por los Asociados a este fondo.

ARTICULO 3. RECURSOS DEL FONDO DE SOLIDARIDAD

Los recurso de este fondo provienen de los aportes realizados por los Asociados como solidaridad, estos aportes se descuentan directamente por nómina y van dirigidos directamente al fondo de solidaridad de la cooperativa, los mismos se encuentran protegidos por las políticas de inversión y destinación de recursos establecida para los diferentes productos, los aportes de los Asociados se hacen así:

El 10.2% de un (1) salario mínimo diario legal vigente a los Asociados con pago semanal.
El 22.1% de un (1) salario mínimo diario legal vigente a los Asociados con pago quincenal.
El 44.2% de un (1) salario mínimo diario legal vigente a los Asociados con pago mensual.

Parágrafo 1. El Consejo de Administración podrá suspender, aumentar o disminuir, el porcentaje de los recursos aportados por los Asociados, en forma temporal o permanente.

Parágrafo 2. Los Asociados que al adquirir el derecho a la jubilación o pensión tenga antigüedad superior a 10 años continuos en la cooperativa serán exonerados del pago de los recursos con destino al fondo de solidaridad.

Otra fuente, para incrementar los recursos del fondo de solidaridad son los excedentes anuales de la cooperativa de los cuales se apropia el 10% para destinarlo a este fondo.

Los dineros no reclamados por Asociados o sus beneficiarios después de tres (3) años, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 24 de los estatutos vigentes de la cooperativa, una vez adelantadas las gestiones y agotados los trámites por parte de la Cooperativa para su devolución, pasarán a engrosar el fondo de solidaridad de la cooperativa.

Adicionalmente, se llevaran a este fondo los recursos que se obtengan de la inversión de los dineros que pertenezcan a este fondo.

En caso de verse disminuido este fondo el Consejo de Administración deberá tomar las medidas necesarias para prestar los auxilios establecidos en este reglamento.

ARTICULO 4. CLASES DE AUXILIOS
Teniendo en cuenta las diferentes situaciones de calamidad que pueden afrontar los Asociados de Coopillantas Ltda., se establecen los siguientes auxilios de solidaridad:

1. Auxilio de solidaridad por muerte (Asociado o familiar)
2. Auxilio de solidaridad por Hospitalización o cirugía
3. Auxilio de solidaridad por incapacidad
4. Auxilio de solidaridad por calamidad grave
5. Auxilio de nacimiento de hijos de Asociados.
6. Plan funerario




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