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REGLAMENTO JUNTA DE VIGILANCIA

La Junta de Vigilancia en cumplimiento de sus obligaciones y en especial las contempladas en los estatutos, establece el presente reglamento para su funcionamiento.

ARTICULO 1. DEFINICIÓN

La Junta de Vigilancia es un órgano social, creado por el Artículo 38 de la ley 79 de 1988, el cual debe ser elegido por la Asamblea General, a quien reportara los resultados de su ejercicio como ente controlador de la función social de la Cooperativa. De acuerdo con la regulación vigente estará conformada por dos Asociados hábiles de la Cooperativa, con sus respectivos suplentes.

ARTICULO 2. OBJETIVO

Velar por el correcto funcionamiento y el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias de la Cooperativa en todos los aspectos sociales, ejercer control en la observancia de los estatutos, los acuerdos y resoluciones del Consejo de Administración y especialmente las de la Asamblea General.

Deberá ocuparse del cumplimiento de los planes de las áreas sociales de la Cooperativa de común acuerdo con la Revisoría Fiscal y del cumplimiento de los presupuestos para bienestar social, educación y solidaridad conjuntamente con la gerencia. También será su objetivo velar por el respeto y equilibrio en el cumplimiento de los derechos de los Asociados, así como, el cumplimiento de la obligaciones por parte de los mismos.

ARTICULO 3. FUNCIONES

Las funciones de la Junta de Vigilancia se encuentran contempladas en los Estatutos de la Cooperativa en el artículo 65 y son las siguientes:

  1. Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial a los principios cooperativos.
  2. Informar periódicamente a los órganos de administración, al revisor fiscal y ala entidad oficial de control y vigilancia sobre las irregularidades que existen en el funcionamiento de la Cooperativa y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deben adoptarse.
  3. Conocer los reclamos que presentan los asociados en relación con la prestación de los servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida oportunidad.
  4. Hacer llamadas de atención de los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la ley los estatutos y los reglamentos.
  5. Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto.
  6. Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las asambleas o para elegir delegados.
  7. Rendir informes sobre actividades a la Asamblea General Ordinaria.
  8. Convocar a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.  

Para el cumplimiento de estas funciones la Junta de Vigilancia diseñará un plan anual detallado de trabajo, el cual documentara en cronogramas de actividades y tendrá a disposición de la Asamblea General o de los entes de vigilancia y control. Esta programación será de conocimiento y manejo exclusivo de la Junta de Vigilancia; del cumplimiento de las labores planeadas se dejara constancia escrita, con los correspondientes soportes.

 




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