EL CONSEJO DE ADMINISTRACION
En uso de sus facultades legales y estatutarias y
CONSIDERANDO
- Que dentro de los Comités para dar soporte al Consejo de Administración a sido creado el Comité de Crédito,
- Que es función del Consejo de Administración establecer los reglamentos correspondientes a todos los órganos administrativos de la cooperativa
RESUELVE
Establecer el reglamento por el cual se regirán los miembros del Comité de Crédito
CAPITULO I
CONFORMACIÓN, INSTALACIÓN, PERIODO
ARTICULO 1. DEFINICION
Es un órgano asesor responsable del soporte administrativo, cuando este sea necesario para tomar decisiones en materia de créditos a los asociados, cuando estas se encuentran fuera de las atribuciones que le han sido asignadas a la gerencia.
ARTICULO 2. OBJETIVO
Prestar asistencia a la gerencia y al Consejo de Administración en el estudio y aprobación de solicitudes de crédito de los asociados, cuando las mismas representen excepciones al reglamento general de crédito.
ARTICULO 3. INTEGRANTES
Los integrantes del Comité deben ser dos (2) miembros activos del Consejo de Administración y un asociado que no pertenezca al Consejo de Administración, los mismos serán propuestos por el Presidente del Consejo de Administración para aprobación.
Dentro de los miembros se nombrará a uno como Presidente, quien será el contacto directo con la gerencia, coordinará las reuniones y mantendrá actualizadas las actas de las reuniones con la cooperación de la secretaria de la cooperativa.
ARTICULO 4. INSTALACION
En la sesión de instalación del Consejo de Administración, será instalado el Comité de Crédito. Cuando los integrantes lleguen a este Comité por primera vez se les dará una capacitación sobre los reglamentos de crédito, el estudio y la documentación necesarios en la aprobación de los mismos.
ARTICULO 5. PERIODO
Los miembros de los Comités serán nombrados para el mismo periodo que se nombre el Consejo de Administración, es decir hasta dos (2) años y podrán reelegirse por periodos consecutivos, también podrán ser removidos, retirados o reemplazados en los casos que contempla este reglamento.