EL CONSEJO DE ADMINISTRACION
En uso de sus facultades legales y estatutarias y
CONSIDERANDO
- Que dentro de los Comités para dar soporte al Consejo de Administración ha sido creado el Comité de Personal.
- Que de acuerdo con el artículo No. 58 de los estatutos en el numeral g), es función del Consejo de Administración, aprobar la planta de Personal de la Cooperativa, las funciones, su escalafón, si es necesario, los niveles generales de remuneración.
- Que es función del Consejo de Administración establecer los reglamentos correspondientes a todos los órganos administrativos de la Cooperativa.
RESUELVE
Establecer el reglamento por el cual se regirán los miembros del Comité de Personal
CAPITULO I
CONFORMACIÓN, INSTALACIÓN, PERIODO
ARTICULO 1. DEFINICION
La Planta de Personal y la Administración del mismo dentro de la cooperativa conforman una de las áreas más importantes en el funcionamiento, desarrollo y el cumplimiento de los objetivos propuestos, por lo anterior la Administración requiere del soporte adecuado en cuanto a su estructuración y modificación para lo que se considera importante el ejercicio de ejecutivos con amplio conocimiento y manejo del tema en Icollantas S.A.
ARTICULO 2. OBJETIVO
Prestar soporte a la Administración de la cooperativa y atender las necesidades de la misma con respecto la asesoría sobre el recurso humano y participar en la toma de decisiones en lo referente a establecimiento de la planta de Personal, escalas saláriales, bonificaciones y demás aspectos relacionados con los beneficios del Personal de la Cooperativa.
ARTICULO 3. INTEGRANTES
El Comité de Personal debe estar integrado por dos (2) miembros del Consejo de Administración, un (1) asociado que no sea miembro del Consejo de Administración, el Gerente y el Director Administrativo y Financiero de la Cooperativa.
ARTICULO 4. INSTALACION
En la sesión de instalación del Consejo de Administración, será instalado el Comité de Personal. Cuando los integrantes de este Comité lleguen a el por primera vez se les dará una inducción sobre la reglamentación de la Cooperativa, planta de Personal y regulación básica del área.
ARTICULO 5. PERIODO
Los miembros del Comités de Personal serán nombrados para el mismo periodo que se nombre el Consejo de Administración, es decir hasta dos (2) años y podrán reelegirse por periodos consecutivos, también podrán ser removidos, retirados o reemplazados en los casos que contempla este reglamento.