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REGLAMENTO COMITÉ DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DE RIESGO DE LIQUIDEZ

EL CONSEJO DE ADMINISTRACION

En uso de sus facultades legales y estatutarias y

CONSIDERANDO

1)    Que dentro de los Comités para dar soporte al Consejo de Administración y a la gerencia ha sido creado el Comité de Finanzas y Administración de Riesgo de Liquidez.
2)    Que es función del Consejo de Administración establecer los reglamentos correspondientes a todos los órganos administrativos de la cooperativa.
3)    Que el Decreto 2886 del 24 de diciembre de 2001, en el artículo 4,  establece la creación del Comité de Administración de Riesgos de Liquidez.

RESUELVE

Establecer el reglamento por el cual se regirán los miembros del Comité de Finanzas y Administración de Riesgos de Liquidez.

CAPITULO I

CONFORMACIÓN, INSTALACIÓN, PERIODO

ARTICULO 1. DEFINICION

El Comité de Finanzas y Administración de Riesgos de Liquidez es un órgano asesor que permite mantener el equilibrio y garantizar una adecuada prestación de servicios, la viabilidad y  continuidad de las operaciones desde el punto de vista administrativo y financiero, así como, evaluar las probabilidades de nuevos productos y servicios, manteniendo las directrices establecidas para la Cooperativa desde el punto de vista legal, tecnológico, económico y financiero.

ARTICULO 2. OBJETIVO

Estudiar las condiciones financieras de los productos de ahorro y crédito, evaluar las condiciones de los productos, actualizar o modificar los reglamentos de acuerdo a los requerimientos comerciales y propender por el equilibrio de los productos y servicios en beneficio de la Cooperativa y los asociados.

Apoyar al Consejo de Administración y a la alta gerencia de la cooperativa en la evaluación, medición, control y asunción de riesgos de liquidez, así como en el establecimiento de estrategias que garanticen la protección de los recursos frente a eventuales cambios que produzcan pérdidas en los Estados Financieros de la Cooperativa.

ARTICULO 3. INTEGRANTES

El Comité debe estar integrado por tres (3) miembros del Consejo de Administración, un (1) asociado que no sea miembro del Consejo de Administración,  el Gerente, el Director Comercial y el Director Administrativo y Financiero de la Cooperativa.

Cuando sea requerido por solicitud del Comité de Finanzas y Administración de Riesgos de Liquidez y previa aprobación del Consejo de Administración se podrán contratar asesores externos para la realización de trabajos especializados en cuanto al diseño y reglamentación de productos, así como la elaboración de estudios de viabilidad de proyectos propuestos en los planes estratégicos.

ARTICULO 4. INSTALACION

En la sesión de instalación del Consejo de Administración, será instalado el Comité de Finanzas y Administración de Riesgos de Liquidez. Cuando los integrantes de este Comité lleguen a el por primera vez se les dará una inducción sobre la reglamentación de la cooperativa, indicadores financieros y requisitos legales vigentes para los principales productos (ahorro y crédito).

ARTICULO 5. PERIODO

Los miembros del Comité de Finanzas y Administración de Riesgos de Liquidez serán nombrados para el mismo periodo que se nombre el Consejo de Administración, es decir hasta dos (2) años y podrán reelegirse por periodos consecutivos, también podrán ser removidos, retirados o reemplazados en los casos que contempla este reglamento.




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